e-Legales

Presentación

e-Legales.net quiere ser un lugar de referencia e información complementaria para todos los asuntos relacionados con los delitos cometidos por medio de las NTIC, principalmente Internet y telefonía móvil. En él damos a conocer algunos conceptos que es necesario conocer y ponemos al día a los internautas sobre las últimas noticias relacionadas.

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Pantallas Amigas

PantallasAmigasEste web forma parte de la iniciativa PantallasAmigas para la promoción del uso seguro y saludable de internet y las nuevas tecnologías online por parte de los menores.

 

El 10% de los menores españoles sufre ciberbullying

El estudio La generación interactiva en España. Niños y adolescentes ante las pantallasdel Foro Generaciones Interactivas ha arrojado algunos datos sobre la utilización que hacen de las NTIC

Entre los datos que arroja el estudio podemos destacar los siguientes:

  • El 70% de los menores utiliza las redes sociales.
  • El 40% posee una página o web personal o ha generado alguna vez contenidos en Internet.
  • El primer móvil lo tienen entre los 10 y los 12 años.
  • Un 76,2 % de jóvenes de entre 10 y 18 años usa los videojuegos sin compañía, frente al 64,9% de niños de 6 a 9 años.
  • Un 13% reconoce haber recibido mensajes o imágenes ofensivos a través de Internet.
  • Un 10% de niños han padecido ciberbullying.

Extraído del Blog e-Legales.

El gobierno español propone una reforma de los delitos informáticos

El Gobierno de España ha aprobado el Proyecto de Reforma del Código Penal según la cual, los ataques informáticos pasarían a considerarse un delito que está tipificado hasta con penas de cárcel.

Los delitos informáticos pasarían a tener consideración de delito penal tras la aprobación del proyecto de reforma de código penal por parte del Gobierno de España.

Según el Consejo de Ministros, esta reforma pretende dar respuesta penal ante nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías, entre otros objetivos, como el de someterse a las obligaciones internacionales que España tiene contraídas, y más específicamente en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones de nuestras normas penales. En este caso concreto se inscribe, entre otros, la tipificación penal de los delitos informáticos.

Extraído del Blog e-Legales.

¿Es delito el uso no autorizado de obras protegidas por la propiedad intelectual?

Ante la polémica generada en algunos medios online tras la presentación de la Guía e-Legales, trascribimos un fragmento de la misma donde se explica claramente cuándo es delito y cuándo no lo es.

La Ley prohibe específicamente el uso de obras protegidas por el derecho de autor, sin consentimiento de su titular o sin autorización de la Ley, con ánimo de lucro comercial y, en perjuicio de tercero (generalmente el propio autor). En los casos en que se reúnan todas estas circunstancias estaremos antes la comisión de un delito porque con la utilización de la obra protegida se realiza una actividad comercial, se obtienen beneficios económicos, ya que sin ellos no podrá ser considerado delito (aunque podrá ser considerado "ilegal" en otros términos, si con ello se ingringen otras normas de carácter no penal, como por ejemplo la Ley de Propiedad Intelectual).

También es delito fabricar, importar, poner en circulación o poseer un dispostivo para neutralizar sistemas anticopia de los programas de ordenador.

Extraído de la Guía e-Legales.

Cada vez más necesaria la verificación de edad en Internet

El 42% de los niños europeos de seis años está en alguna red social, pese a tener prohibida la entrada a menores de 14 años, según los datos del Eurobarómetro.

La edad de acceso a las redes sociales está bajando. Tuenti, la red social online más popular en España entre los más jóvenes, tomó este año una medida tras la petición de la Agencia Española de Protección de Datos. Lo menores deben acreditar, mediante el envío del DNI en 92 horas, su edad. Este medida ha sido reconocida como de las más efectivas por el director de la Agencia Española de Privacidad de Datos, Artemi Rallo, quien ha exigido que las demás sigan ese ejemplo.

Extraído del Blog e-Legales.

Aumenta el número de ciberdelitos cometidos por niños

La Sección de Criminalidad Informática de la Fiscalía de Málaga ha detectado un aumento de delitos tecnológicos cometidos por menores de 18 años, ilícitos que en muchos casos se producen sin que el niño o niña que los comete sea consciente de que ha delinquido.

De las 294 operaciones efectuadas por la Guardia Civil y la Policía Nacional para atajar los delitos tecnológicos durante el pasado año, 13 estaban relacionadas con amenazas; 12 con robos de cuentas de correo y 25 con la comisión de injurias y calumnias. Muchos de estos delitos fueron cometidos por menores de edad. La mayoría no son conscientes de haber delinquido. También es ilegal leer los mensajes que no son propios.

En sólo tres meses de funcionamiento (febrero-mayo de 2009), la Fiscalía de Criminalidad Informática está presente en 75 procedimientos judiciales. La mayor parte de ellas (60%) está relacionada con estafas, las injurias y calumnias ocupan un 20%, y el resto es relativo a pornografía infantil.

Extraído del Blog e-Legales.

El fraude informático y los menores (Estudio INTECO)

Las siguientes conclusiones fueron publicadas en Marzo de 2009 por el INTECO español en su Estudio sobre hábitos seguros en el uso de las TIC por niños y adolescentes y e-confianza de sus padres.

El Convenio de Budapest del Consejo de Europa sobre Ciberdelincuencia recoge en su artículo 8 el fraude informático, considerando dentro del mismo (...) los actos deliberados e ilegítimos que causen un perjuicio patrimonial mediante una amplia gama de procedimientos (...) con la intención fraudulenta o delictiva de obtener ilegítimamente un beneficio económico para uno mismo o para otra persona. El fraude informático, por tanto, es una modalidad de fraude, en la que concurren voluntad, carácter lucrativo, perjuicio patrimonial del tercero y utilización de medios electrónicos o informáticos para la comisión del delito, que afecta potencialmente a cualquier usuario de Internet. Se trata de una definición genérica, que puede aplicarse igualmente al caso de los menores, si bien es cierto que, por su falta de capacidad adquisitiva, no parece a priori una situación especialmente extendida.

En este contexto, sí es relevante mencionar que los menores pueden acceder a apuestas y juegos de azar a través de la Red y del teléfono móvil. En el caso de los juegos de azar, el reclamo para la iniciación del menor en los mismos suele ser un saldo gratuito que sirve para introducir o iniciar en el juego al menor. Este bono gratuito inicial llega en ocasiones como publicidad no deseada al teléfono o al buzón de correo electrónico.

Se dan casos de menores que se han visto engañados en el transcurso de una compra o intercambio en Internet ante ofertas aparentemente ventajosas. Si se da el caso de que las cantidades no son demasiado significativas, unido al hecho de que se trata de delitos difíciles de perseguir, es posible que una parte importante de fraudes o timos no sean denunciados.

A los efectos del presente estudio, se han considerado las siguientes conductas:

  • Ser víctima de fraudes o timos.
  • Participación en juegos con dinero.

Estas situaciones, consideradas bastante graves por los padres objeto de estudio, no tienen un impacto relevante desde el punto de vista de la incidencia. Ambos fenómenos presentan tasas de incidencia declarada bajísimas (lógico, por otra parte, teniendo en cuenta que la edad de los menores participantes en el estudio hace que no dispongan de autonomía económica).

Descargar el informe completo.

Infracciones frecuentes en la Red: Comportamientos castigados por la ley

Artículo de Ofelia Tejerina, Abogada de la Asociación de Internautas y responsable de El Defensor del Internauta, co-autora de la Guía e-Legales.

Internet es un entorno en el que las relaciones sociales encuentran una nueva forma de expresión, que adapta nuestras costumbres habituales a instrumentos técnicos que las modifican en su forma de expresión, en su alcance y, también en su contenido. La "realidad virtual" se presenta directamente en nuestras casas y en nuestros trabajos, y al enfrentarnos a ella pensamos que podemos vivirla de forma independientemente de la realidad física, sin embargo, nada más lejos, porque en Internet todo deja rastro.

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Adolescente ciberdelincuente: ¿un accidente?

Artículo de Jorge Flores Fernández, Director de la iniciativa PantallasAmigas y co-autor de la Guía e-Legales.

Se ha pasado en poco tiempo de una Internet basada en páginas de texto e imagen unidireccionales, correo electrónico y chat a una Red donde los propios usuarios publican profusamente sus propios contenidos, en muchos casos de carácter audiovisual, y se relacionan usando mensajería instantánea y en entornos de redes sociales. Esto no sería un problema en sí mismo, siempre que quien publica online o se relaciona con otras personas sepa la responsabilidad que, también en la Red, ello supone.

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