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Clasificación de los ciberdelitos según la víctima

Clasificación de los ciberdelitos según la víctima

El libro Legal and Regulatory Issues in the Information Economy fue cedido al público por el UNDP Asia-Pacific Development Information Programme (UNDP-APDIP).

Rodolfo Noel S. Quimbo clasificó en 2004 los delitos informáticos (que él denomina ciberdelitos aunque no trascurran necesariamente en una red) en 3 tipos diferentessegún a quién afecten.

  • Ciberdelitos contra las personas: trasmisión de pornografía infantil y ciberacoso, p.ej.
  • Ciberdelitos contra la propiedad privada: acceso informático no autorizado, vandalismo informático, trasmisión de malware, posesión no autorizada de información digital, cracking, creación de virus, pirateo de software…
  • Ciberdelitos contra la autoridad: p.ej. el ataque a webs del gobierno.

Los 10 delitos más frecuentes en Internet

Los 10 delitos más frecuentes en Internet

Internet es un medio proclive a ciertos tipos de delitos. En esta lista puedes ver cuáles fueron los más cometidos en 2006 según una noticia aparecida en Physorg.com.

El IC3 (Internet Crime Complaint Center) organización responsabilidad del FBI y del NW3C (National White Collar Crime Center) publicó en 2006 un informe con interesantes estadísticas, que incluían los 10 delitos que más quejas originaron.

  • Fraude en subastas online: 44,9%
  • No entrega de mercancías compradas en Internet: 19%
  • Fraude con cheques: 4,9%
  • Fraude con tarjeta de crédito o débito: 4,8%
  • Fraude por ordenador (??): 2,8%
  • Fraude de confidencialidad: 2,2%
  • Fraude de institución financiera: 1,6%
  • Suplantación de identidad: 1,6%
  • Fraude en inversiones: 1,3%
  • Pornografía infantil: 1,0%

¿Cuáles son los delitos telemáticos?

¿Cuáles son los delitos telemáticos?

No existen voces oficiales al respecto de qué se debe considerar delito telemático. El mayor consenso lo ofrece el Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa (2001)

En este Convenio se clasifican los delitos telemáticos en cuatro grupos y se definen los tipos penales que les corresponden.

Estos son:

  • Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.
    • Acceso ilícito a sistemas informáticos.
    • Interceptación ilícita de datos informáticos.
    • Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.
    • Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de los anteriores delitos.
  • Delitos informáticos.
    • Falsificación informática mediante la introducción, borrado o supresión de datos informáticos.
    • Fraude informático mediante la introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en sistemas informáticos.
  • Delitos relacionados con el contenido.
    • Producción, oferta, transmisión, adquisición o tenencia en sistemas o soportes informáticos, de contenidos de pornografía infantil.
  • Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines.

Posteriormente (2003), se promulgó un Protocolo Adicional al Convenio para criminalizar los actos de racismo y xenofobia cometidos a través de sistemas informáticos.

El convenio sólo ha sido ratificado por 8 países, entre los cuales no se incluye España.

Estudio sobre ciberdelincuencia adolescente

Estudio sobre ciberdelincuencia adolescente

En 2007 Shirley McGuire realizó un estudio entre 4.800 estudiantes de secundaria en el área de San Diego. Sus resultados fueron presentados en la conferencia de la American Psychological Association.

Entre los resultados de la encuesta anónima aparecía que el 38% de ellos había pirateado software, el 18% había accedido sin autorización a un ordenador o un web, el 16% había cogido de ellos algún material, y el 13% había modificado su contenido.

No obstante, sólo el 10% dijo haberlo hecho por causar problemas o por dinero.

Fuente: USA Today.

Responsabilidad penal de los menores

Responsabilidad penal de los menores

Artículo de D. Francisco M. García Ingelmo, Fiscal de Menores de Madrid y Juez en excedencia, colaborador de la Guía e-Legales. Diciembre de 2008.

Las nuevas tecnologías, ordenadores y con estos la “red de redes” (Internet) en los últimos años han entrado a formar parte de la vida cotidiana de los adultos que nos hemos ido adaptando al fenómeno como buenamente hemos podido. Sin embargo, los jóvenes, adolescentes (o preadolescentes) o incluso niños, obviamente, no han precisado tal esfuerzo de asimilación, pues los han incorporado a su existencia diaria con la natural capacidad de asunción de los cambios y las novedades inherente a edades tan tempranas. Unos y otros a través de las nuevas tecnologías (teléfonos móviles, Internet…) nos hemos acostumbrado a comunicarnos, a divertirnos, a jugar, a encontrar nuevas vías de conocimiento de realidades o personas, a relacionarnos…

Pero igual que ha ocurrido con otros muchos inventos, lo que puede servir para tantas cosas buenas y positivas, puede servir para lo contrario, para conductas negativas, vejatorias hacia otras personas o…delictivas.

Así, se ha llegado a hablar de “delincuencia informática” o “delitos cometidos a través de nuevas tecnologías”, para catalogar fenómenos delictivos relativamente novedosos y en cualquier caso de reciente aparición, habiendo podido constatar no pocas veces cómo quienes los cometen son menores de edad, lo que tampoco es de extrañar pues como decíamos antes son precisamente las personas más jóvenes y en particular los menores quienes pueden estar más familiarizados (en este caso habría que hablar de “peor familiarizados”) con el uso de estos medios. Los menores que cometen este tipo de conductas delictivas tienen, a menudo, una “falsa sensación de impunidad”, según hemos podido apreciar en las Fiscalías de Menores y eso por un doble motivo: porque piensan que nunca van a ser descubiertos por el aparente anonimato que proporcionan los delitos cometidos a través de esos medios y, en segundo lugar, por el puro hecho de ser menores, por la no menos falsa creencia generalizada de que por ser menores “no les va a pasar nada”. Veremos que ni una cosa ni otra son así.

Antes conviene que hagamos una referencia breve y simplificada a lo que son los principales conductas delictivas (y por lo tanto perseguibles desde las Fiscalías de Menores) que venimos observando con más frecuencia. Por sistematizar de manera muy simple los podemos dividir en dos categorías:

  1. Delitos contra las personas (lesiones, malos tratos…) que se fotografían o graban y donde se utiliza la nueva tecnología para su difusión a través de internet o por SMS. La potencialidad lesiva está en la difusión (Podría constituir -además del delito en sí- otro contra la integridad moral 173-1 CP)
  2. Delitos cometidos propiamente a partir de nuevos medios tecnológicos:
    1. Contra el honor y libertad y seguridad (injurias, amenazas, coacciones…). Puede ser al ordenador de la víctima por e-mail, o usando messenger, a través de chats, por medio de SMS…En su modalidad más grave y continuada integrará el llamado “ciberbullying“. Esto último consiste en “el uso de medios telemáticos (internet, telefonía móvil, videojuegos on line) para ejercer el acoso psicológico entre iguales” (según www.ciberbullying.com) Puede coincidir con una situación de “bullying” (acoso escolar) o no; o iniciarse como “bullying” y derivar a “la Red”.
    2. Tenencia, descargas y distribución de pornografía infantil (en la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2008 se refiere a no pocas denuncias de difusión de desnudos grabados por cámara web: ¡ojo a lo que hacemos y con quién contactamos a través de la web cam!)
    3. Delitos patrimoniales: estafas en la Red; tarjetas; obtención de crédito fraudulento en tarjetas prepago de móviles…

Esas son, en esencia, algunas de las principales conductas detectadas y, como decía, la sensación de impunidad, de que “no pasa nada”, es ilusoria.

En primer lugar, todo este tipo de tecnologías dejan siempre un “rastro” de su procedencia y por hablar sólo de Internet, cada vez que se realiza un acceso a través de nuestro ordenador (a una página web, a una red de intercambio, a una red social, chat, etc), dejamos una huella a través del IP (Internet Protocol), número de identificación diferenciado y asignado a cada ordenador, y que es fácilmente detectado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuentan tanto la Policía nacional y Guardia Civil como las diversas Policías Autonómicas, con equipos de agentes altamente especializados y cualificados para el descubrimiento y persecución de esta clase de conductas delictivas.

Y respecto a la segunda cuestión, por el hecho de ser menor ¿no va a pasar nada? Como decíamos antes, nada más lejos de la realidad. Es cierto que, a consecuencia de un enfoque equivocado del tema por parte de los medios de comunicación se ha generalizado el tópico de que los delitos cometidos por menores quedan impunes, pero tal creencia es por completo falsa. El menor de catorce a dieciocho años tiene una responsabilidad por los hechos delictivos que comete, distinta, cierto, a la de un adulto, pero debe responder desde el punto de vista de la sanción como desde el punto de vista patrimonial o de indemnización. La regulación legal está recogida básicamente en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (L.O 5/00 de 12 de enero) que atribuye la labor de instrucción e investigación de los delitos y faltas cometidos por menores a las Fiscalías de Menores y el enjuiciamiento de las conductas ilícitas a los Jueces de Menores; y en dicha Ley se establecen las medidas tanto judiciales como extrajudiciales que se le pueden imponer a un menor responsable de un delito o falta, que ciertamente, no será la prisión o una multa, por citar penas que sólo son imponibles para los adultos, pero sí se le podrá imponer al menor medidas como la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, la libertad vigilada, el alejamiento de la víctima…o privarle incluso de libertad con permanencias de fin de semana en un centro o internamientos en centros de reforma (antes llamados reformatorios) en régimen semiabierto o cerrado, según los casos.

Eso con carácter general pero… ¿qué pasa con las conductas delictivas que antes mencionábamos cometidas por menores a través de medios tecnológicos? Pues nos merecen especial cuidado, porque hablando, por ejemplo, del primer grupo mencionado, de las agresiones a personas que se graban para luego difundirlas, lo que merece más reproche a veces que la propia conducta (y con independencia de la sanción que ésta merezca) es el hecho de grabarla y difundirla, que hace que se extienda mucho más el agravio sufrido por la víctima. Por eso, la acusación y la sanción es muchas veces la misma -si no más grave- para quien maltrata o insulta que para quien está allí jaleando y grabando o “cuelga” o distribuye el video o imagen, pudiendo ser muchas veces perseguido como un delito contra la integridad moral del artículo 173 del Código Penal. Este artículo que habla del que “inflingiere a otra persona un trato degradante menoscabando gravemente su integridad moral…” lo venimos aplicando para sancionar frecuentemente las conductas conocidas como de acoso escolar, respecto a cuya persecución tenemos órdenes estrictas en las Fiscalías emanadas de la Fiscalía General del Estado (Instrucción 10/05), pudiendo aplicarse tanto ese artículo como esas directrices a los supuestos en que ese acoso se materializa a través de medios telemáticos (ciberbullying).

¿Cuáles son, entonces, las medidas a aplicar a menores ante tales conductas? Existe una cierta flexibilidad a la hora de decantarse por la medida adecuada, que dependerá en buena parte de la mayor o menor gravedad de la conducta y de la actitud que muestre el menor.

Ante este tipo de hechos no pocas veces podemos intentar encauzarlos a través de una solución extrajudicial del artículo 19 de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, evitando así a la víctima y a los propios menores infractores tener que acudir a juicio. Es necesario primero que se trate de faltas o delitos menos graves, siempre que la violencia o intimidación ejercidas sobre la víctima no fuesen graves. En tales casos se puede obviar el juicio, siempre que el infractor asuma su responsabilidad, a través de una conciliación, pidiendo disculpas el menor al ofendido (aparte de retirar, por ejemplo, el contenido injurioso o video ultrajante de la red…) y/o una reparación extrajudicial, en la que, además de las consiguientes disculpas, el menor infractor realice una tarea en beneficio de la víctima o de otras personas o colectivos: así realizando tareas en beneficio de personas desasistidas o en situación de precariedad (residencias de ancianos) o tareas medio ambientales, asumiendo así las consecuencias de su acción.

Pero puede que lo anterior no sea posible ya fuere por la propia gravedad de la conducta o porque el menor no admitiera su responsabilidad o porque hubiera ya cometido otros delitos o faltas de esa misma o de diferente clase. Entonces se acudiría a una audiencia o juicio en el que, luego de celebrado y en sentencia se podrán imponer al menor alguna o varias de las medidas previstas en la Ley en el artículo 7. Esas medidas, aunque son muy diversas, podrían consistir usualmente en el alejamiento o prohibición de comunicarse con la víctima; en prestación de servicios en beneficio de la comunidad (hasta 100 horas que podrían ampliarse hasta 200); libertad vigilada, consistente en un seguimiento del menor, imponiéndole además reglas determinadas de conducta (hasta dos años, aunque pueden ampliarse por más tiempo); pero también, y en función de la tipología y gravedad del caso puede privarse de libertad al menor con permanencias de fin de semana en centro o domicilio (hasta ocho fines de semana, ampliables a dieciséis) o internamientos en centro cerrado o semiabierto hasta dos años, ampliable en función de la gravedad del caso. Algunas de estas medidas como los alejamientos, libertad vigilada o internamientos pueden adoptarse por el Juez de menores a petición de Fiscalía, en casos graves y si la gravedad de la situación lo requiriese, cautelarmente y sin esperar a juicio (art. 28 de la Ley).
Por último, decir que todo lo anterior es en cuanto a la faceta sancionadora. Pero la patrimonial no es menos importante, pues el menor infractor -salvo que la víctima renuncie- está obligado a indemnizar al ofendido de los daños de todo tipo, incluidos los morales, que le haya causado y de la indemnización responderán con el menor solidariamente, o sea juntamente con él, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho (art. 61-3 de la Ley).

Los delitos internéticos se trasladan a las redes sociales

Los delitos internéticos se trasladan a las redes sociales

Los delitos en Internet, especialmente, los referidos a la explotación sexual infantil, se han trasladado a zonas más difíciles de rastrear en la red, tales como los grupos de noticias y las redes sociales, de acuerdo a los expertos.

Aunque países como Brasil y Rusia han avanzado en la lucha contra la explotación infantil, cerca de 80 países no poseen leyes específicas contra la pornografía infantil y lugares como Panamá han emergido como el oasis de este tipo de delitos.

“Está evolucionando pero no se está deteniendo”, dijo Ethel Quayle, profesora de psicología en la Universidad de Edimburgo, especializada en la materia.

Quayle fue una de los 3.000 delegados en el Congreso mundial contra la explotación de niños y adolescentes realizado en Río de Janeiro la semana pasada, con apoyo de la ONU, el que culminó con un llamado para que los países mejoren su cooperación contra el abuso en línea.

El organismo británico Internet Watch Foundation (IWF), que monitorea la pornografía infantil en línea, advirtió en el 2006 que las imágenes de abusos violentos se habían cuadriplicado desde el 2003 y sostuvo que cada vez son más frecuentes escenas extremas, tales como la violación de menores.

En su estudio anual del 2007, el organismo explicó que ha habido señales de victoria en la lucha contra ese tipo de sitios, con una disminución de un 10 por ciento durante el mismo año.

Lars Loof, jefe de la unidad infantil del consejo de Estados del Mar Báltico, dijo que ahora tan sólo hay 300 sitios en el mundo donde se da abuso infantil.

Extraído del blog Riesgos de Internet.

Ciberdelitos en Internet cometidos por menores de 11 años

Ciberdelitos en Internet cometidos por menores de 11 años

La ciberdelincuencia en la red cambia, no sólo en sus métodos sino también en en el perfil de los delincuentes. Es cada vez más frecuente, según revelan diferentes estudios, ver a menores de 11 años realizando ciberdelitos con el fin de obtener dinero rápido y fama entre su grupo de amistades.

Según la firma de seguridad informática FaceTime, se han detectado foros en los que adolescentes se dedican a intercambiar números de tarjetas de crédito o consejos y técnicas para violar la seguridad de sitios web o hacer phishing (capturar datos financieros fraudulentamente).

Los nombres y claves que la gente utiliza para acceder a las redes sociales son otros de los datos más cotizados por los adolescentes metidos en la delincuencia informática.

Algunos usan esa información para hacerles bromas a los amigos, pero también hay casos en los que la búsqueda de información conlleva un interés económico, bien por la captura de información financiera directamente o secuestrando webs o perfiles en redes sociales con la condición de liberarlos a cambio de dinero.

Para Chris Boyd, director del departamento de investigación de delitos informáticos de FaceTime Security, otra de las principales razones que motivan a los jóvenes ciberdelincuentes es el deseo de reconocimiento entre los grupos de amigos. Con este fin algunos incluso utilizan YouTube para publicitar sus fechorías.

Para las autoridades, además de la vigilancia de los padres, también es un deber hacerles ver que sus acciones conllevan serias consecuencias y que muchos pueden quedar fichados de por vida poniendo en riesgo su futuro profesional en cualquier actividad.

Extraído del blog Seguridad en Internet.

Las denuncias por ciberdelitos aumentaron en Chile

Las denuncias por ciberdelitos aumentaron casi un 40% en Chile durante el 2008

Las cifras fueron proporcionadas por la Brigada Investigadora del Cibercrimen, dependiente de la Policía de Investigaciones de Chile: las denuncias hechas por delitos informáticos en general aumentaron un 38,6 por ciento (pasando de 303 a 420).

El robo de datos y las amenazas hechas a través de medios electrónicos, como email, mensajería instantánea y Facebook fueron los dos delitos más denunciados durante el 2008. Este último tuvo un aumento de un 36 por ciento respecto al año anterior, pasando de 53 a 84 los casos que se investigaron.

El delito que más creció fue el robo de información, que registró un aumento del 62 por ciento, pasando de 91 denuncias durante el 2007 a 148 durante el 2008. En la mayoría de los casos se comprueba que son empleados de las mismas empresas quienes están directamente involucrados y que la participación de crackers es un porcentaje muy reducido.

La usurpación de nombres es otro de los delitos más comunes, que se hace creando cuentas de correo electrónico a nombre de otra persona o bien suplantando la identidad e inscribiéndose en sitios web con otro nombre o haciendo pagos de cuentas de servicios básicos a través de cuentas corrientes de terceras personas. Las denuncias de este tipo de delitos crecieron en un 60 por ciento, pasando de 18 en el 2007 a 49 durante el 2008.

Un porcentaje menor de denuncias estuvo relacionada con la pornografía infantil, pese a que aquí también se registró un aumento significativo del 68 por ciento, respecto del año anterior. Según el inspector Millalón este crecimiento se debe sobre todo al fenómeno del grooming, por lo que se espera que siga aumentando durante el 2009.

Extraído de Terra Chile.

Adolescente ciberdelincuente: ¿un accidente?

Adolescente ciberdelincuente: ¿un accidente?

Artículo de Jorge Flores Fernández, Director de la iniciativa PantallasAmigas y co-autor de la Guía e-Legales.

Se ha pasado en poco tiempo de una Internet basada en páginas de texto e imagen unidireccionales, correo electrónico y chat a una Red donde los propios usuarios publican profusamente sus propios contenidos, en muchos casos de carácter audiovisual, y se relacionan usando mensajería instantánea y en entornos de redes sociales. Esto no sería un problema en sí mismo, siempre que quien publica online o se relaciona con otras personas sepa la responsabilidad que, también en la Red, ello supone.

Los ciberdelitos: una nueva realidad

La actualidad cotidiana nos trae sucesos ilícitos que relacionan adolescentes y su actividad online. En muchos casos tienen que ver con el ciberbullying o ciberacoso (amenazas, injurias…) pero hay una abundante y variada casuística: delitos contra la intimidad, estafas, daños por intrusión en sistemas ajenos, distribución de pornografía infantil… Y esta vez no vale, menos que nunca, aludir a que se trata del mismo perro con distinto collar. No es cuestión de criminalizar la Red ni a los adolescentes, sino de dar respuesta a nuevas necesidades derivadas de unas tecnologías que aportan oportunidades magníficas. Y esta es una nueva realidad, dicho sea de paso, como la que se da en las adicciones a las tecnologías en los menores (baste con tratar de responder a una pregunta: ¿sobre qué desarrollaban sus "tendencias adictógenas" los menores antes?)

Y si es bien cierto que siempre han podido darse conductas ilícitas entre los adolescentes, la forma, disponibilidad, variedad y alcance de las que ahora estamos presenciando poco o nada tienen que ver con realidades anteriores. Tiene cuatro patas (menores verdugos, víctimas, la ley y la sociedad) y ladra, sí, pero definitivamente no es el mismo perro. Los adolescentes han incorporado en su vida cotidiana las nuevas tecnologías encontrándose de pronto, a golpe de clic, en disposición de cometer acciones ilícitas con serias consecuencias para terceros desde su habitación, desde un ciber… ¿se podía pensar hace 10 años que en un minutos un chico de 13 años pudiera cometer sin salir de su cuarto, por ejemplo, un delito contra la intimidad y el honor de otra persona?. Rara vez, pero eso ahora puede ocurrir cada minuto con miles de adolescentes en cualquier lugar de nuestro país.

Adultos incompetentes ante esta nueva situación

Si bien es competencia de las Fuerzas de Seguridad perseguir estos delitos y de los Jueces dictar sentencia, somos los adultos que formamos la sociedad los encargados de informar y educar sobre estos aspectos a las nuevas generaciones. Ocurre, y esto es claro, que no estamos preparados para ello, por dos grandes obstáculos:

  • La barrera tecnológica que nos impide conocer muchos de los aspectos implicados en este tipo de sucesos. No somos capaces de comprenderlos e incluso desconocemos el significado de algunos términos.
  • La dificultad para identificar y calificar nuevas situaciones en el de por sí complejo contexto legal, máxime si además tienen que ver con cuestiones respecto a las cuales siquiera hay criterios legales y judiciales claros. Los pseudovacíos legales y las interpretaciones dispares están más presentes que nunca.

Adolescentes ignorantes de la Ley y sus consecuencias

Los menores, en ocasiones desconocen que lo que hacen pueda ser penado por la Ley. En otras, ignoran o minimizan las consecuencias que puede suponer.

Muchos no saben que chantajear por email, leer sin permiso los mensajes ajenos, ridiculizar con mentiras a través de una página web, usar la identidad de otra persona en el messenger… se corresponden en lo legal, mejor dicho, en lo ilegal, con nombres de delitos como amenaza con condición, interceptación de comunicaciones, difamación y usurpación de estado civil. Delitos que, y no es cosa menor, en muchas ocasiones se producen con el agravante de publicidad que supone usar Internet.

Tampoco tienen muy claro que la Ley actúa tanto fuera como dentro de Internet (por mucho que parezca que en la Red hay de todo y todo es posible) y que afecta a todos los ciudadanos. No son conscientes que de los delitos cometidos se deriva una responsabilidad penal (en función de tramos de edad) y una responsabilidad civil en forma, por lo general, de sanción económica por los daños y perjuicios ocasionados.

A esta ignorancia se unen, por un lado, aspectos propios de la edad como la inexperiencia, la impulsividad, la búsqueda de sensaciones, la falta de percepción del riesgo y, por otro, características cada vez más frecuentes, por desgracia, en chavales y chavalas como el "prontismo", la justificación del medio por el fin, la incapacidad de responsabilizarse de sus propios actos, el egocentrismo y la falta de consideración generalizada hacia los demás y las reglas de convivencia.

Contexto susceptible a los conflictos

Por si fuera poco, esta situación, además, tiende a agravarse por cuanto la Red sigue proporcionando un sustrato adecuado para quienes, de forma consciente o no, realizan conductas impropias:

  • Sensación de anonimato ("no pueden saber que soy yo").
  • Sensación de impunidad ("mucha otra gente lo hace y no parece que les ocurra nada").
  • Contenidos de carácter audiovisual cada vez más fáciles y cómodos de crear, transmitir y publicar (ya se pueden subir desde el móvil sin pasar siquiera por el ordenador).
  • Redes sociales crecientes en número, variedad y adeptos, con abundancia de datos y material gráfico, inviables para cualquier intento de supervisión estricta de las actividades de sus usuarios online.
  • Herramientas o utilidades de "hacking" cada vez más sofisticadas y al alcance de un mayor número de internautas.
  • Nuevas formas de delito que se expanden con suma celeridad y mutan incluso antes de que se hayan podido tomar medidas contra las mismas.
  • Renovadas posibilidades de la Web 2.0, que hacen del internauta un protagonista cada vez más activo e influyente en la creación de contenidos de todo tipo.

Información como condición necesaria

En conclusión, junto con unos cuerpos y fuerzas de seguridad saturadas y un sistema judicial pendiente, como gran parte de la sociedad, de "actualización", esto es lo que tenemos:

  • Una nueva realidad en la que abunda la comisión de delitos, esto es, la transgresión de derechos.
  • Adultos no preparados para una labor de información y educación específica en este área.
  • Adolescentes con características que les hacen propensos a cruzar la línea.
  • Contexto con especificidades que facilitan los nuevos conflictos.

Muchas de estas cosas son difíciles de abordar pero es imprescindible hacer lo posible cuanto antes. Quizás algo sencillo, pero a la vez muy efectivo y que nunca se ha hecho sea simplemente INFORMAR. Cuando acudimos en nuestro vehículo a un espectáculo masivo acabamos aparcando como mucha otra gente donde podemos y otros lo han hecho, sin prestar demasiada atención a si estaba o no permitido hacerlo allí. Lo asumimos, nos arriesgamos o ni siquiera nos lo planteamos. Si en ese momento alguien pasa por ahí y nos dice algo como "el otro día pasó la grúa varias veces por aquí" es posible que movamos el coche a otro sitio, y como nuestro coche, otros tantos. Probemos. Seguro que es una información que interesa a los adolescentes porque les atañe, estén a uno u otro lado.

No podemos permitirnos tener una generación de adolescentes utilizando cada día herramientas de esta nueva era con las cuales pueden hacer y hacerse daño, sin que nadie las haya advertido debidamente del verdadero alcance de algunos actos y sus consecuencias para los demás y para sí mismos. Pongámonos manos a la obra para que nadie pueda decir que fue un accidente.

Más noticias

Puedes acceder a más datos destacados en nuestra portada y seguir los últimos casos de delitos electrónicos en nuestra sección de noticias.

Infracciones frecuentes en la Red: Comportamientos castigados por la ley

Infracciones frecuentes en la Red: Comportamientos castigados por la ley

Artículo de Ofelia Tejerina, Abogada de la Asociación de Internautas y responsable de El Defensor del Internauta, co-autora de la Guía e-Legales.

Internet es un entorno en el que las relaciones sociales encuentran una nueva forma de expresión, que adapta nuestras costumbres habituales a instrumentos técnicos que las modifican en su forma de expresión, en su alcance y, también en su contenido. La "realidad virtual" se presenta directamente en nuestras casas y en nuestros trabajos, y al enfrentarnos a ella pensamos que podemos vivirla de forma independientemente de la realidad física, sin embargo, nada más lejos, porque en Internet todo deja rastro.

La red nos atrapa, y sus consecuencias se manifiestan físicamente. La cuestión es que venimos presenciando la difusión diaria de noticias relacionadas con toda clase de abusos y delitos cometidos a través de Internet: estafas, injurias, amenazas, acoso, pedofilia… ¿Significa esto que en Internet no hay control posible? Desde el punto de vista de los autores del comportamiento ilícito hay control, tanto jurídico como técnico. Desde el punto de vista de las víctimas, también hay control, pero pasa forzosamente por la "prudencia" y la "enseñanza".

Vemos y oímos que determinadas infracciones legales, de carácter delictivo, cada vez se producen con más frecuencia en el entorno de Internet, y eso, en vez de incentivarnos para conocer mejor cómo nos puede afectar, o para acercarnos a un uso responsable de la Red, nos lleva generalmente al rechazo.

Esto en el mundo de los adultos es grave, muy grave (véase sino lo que viene ocurriendo con el legislador a la hora de poner controles a la Red), pero si lo llevamos hoy al terreno de los menores de edad, entonces el efecto se torna en perverso. Nadie duda que Internet va a estar ahí mañana, que cada vez ofrecerá más recursos y, que cada vez ocupará más espacio en nuestras vidas, por eso, mantener a un niño o adolescente lejos del ordenador en el "analfabetismo digital", no hará sino perjudicarle gravemente en su madurez. Cuando quieran superar esta carencia, es muy posible que las oportunidades perdidas por el camino sean ya del todo irrecuperables para él.

Una información objetiva, realista, de las posibilidades técnicas y sociales de Internet, unido a la prudencia que mostramos generalmente en nuestro día a día, nos evitará problemas en la vida virtual igual que lo hace en nuestra vida física, por tanto debe convertirse en una obligación el conocer cuales son los comportamientos que en la Red implican consecuencias legales, bien para evitar ser víctimas, bien para evitar convertirnos en autores imprudentes, y más aún, cuando entran en juego los derechos de los menores de edad, quienes deben ser advertidos de todo esto por sus padres o tutores, porque deben ser educados en los límites y ventajas de todo lo que indefectiblemente va a formar parte de su vida mañana.

Las conductas delictivas que más frecuentemente están siendo detectadas en Internet son por ejemplo, en foros y chats, las injurias y las amenazas; en espacios para compartir archivos, los delitos contra la intimidad, e incluso contra la libertad sexual; en servidores de correo electrónico, vulneraciones del secreto de las comunicaciones; en comercio electrónico, las estafas y los daños informáticos, etc. Y todas estas conductas, al igual que ocurre en la vida física, tienen consecuencias penales como la prisión y otras de carácter económico como las multas y las indemnizaciones a las víctimas, pero eso no es todo, su persecución se ve facilitada por el rastro digital que dejan sus autores. Cuestión diferente es que los recursos judiciales, policiales y políticos, permitan después abarcar todo aquello que es denunciado.

Conductas delictivas más habituales en la Red.

Las amenazas surten un efecto intimidatorio más grave cuando se realizan a través de Internet, bien por la publicidad que se le de, bien por el simple hecho de hacerse por escrito, y el autor debe saber que, cuando advierte a otra persona que le va a causar un mal, puede encontrarse con una sanción penal de prisión de tres meses a un año. Si además exige algo a cambio, e incluso amenaza con cometer un delito si no se hace, entonces la sanción puede llegar a ser hasta de cinco años de prisión. Las injurias, los insultos y comentarios vejatorios contra otra persona, son más graves cuando se hacen en público (Internet da esa publicidad, por ejemplo en un chat), y eso significa que puede ser también más grave la multa económica con que se suelen sancionar estas conductas que pueden llegar a ser cifras muy, muy, elevadas. Y si se trata de calumnias, acusando falsamente a otro de haber cometido un delito, a sabiendas de que no es tal, puede llegar incluso a sancionarse con la pena de prisión de dos años.

Entre los delitos de opinión, también podemos citar la apología del terrorismo, o la incitación a la comisión de otros delitos, conductas que también pueden ser sancionados con penas de prisión, si se cometen a través de Internet.

Los delitos contra la intimidad se circunscriben generalmente a tratamientos de datos personales de terceros sin su consentimiento, con ánimo de perjudicarles, ya sea difundir su teléfono o domicilio, ya sea difundir su fotografía o conversaciones privadas, pudiendo incurrirse incluso en sanciones de prisión de hasta dos años y, si con ello se revelan aspectos de su intimidad ("descubrimiento y revelación de secretos"), con penas de prisión de hasta cuatro años.

Entre los más graves, están los delitos contra la libertad sexual, que van desde el mero acoso hasta el exhibicionismo o la provocación sexual y, que toman su expresión más grave cuando de uno u otro modo afecta a menores. En este sentido, hay especial sensibilidad respecto de los supuestos de posesión, elaboración o difusión de pornografía infantil. Internet es un medio que puede facilitar la sensación de impunidad del autor de este tipo de delitos, y esto es una ventaja, pues aún así, cada día son detectadas redes completas de pederastas que, de otro modo, de no haber dejado su rastro en Internet, tal vez sólo nunca serían localizado físicamente un número reducido de implicados y no se les podría aplicar las penas de prisión que habitualmente conllevan este tipo de conductas.

Por otra parte, los delitos contra el patrimonio, aquellos que pretenden daños de naturaleza más bien económica, como los daños informáticos (por ejemplo saltarse los dispositivos de seguridad de una institución pública, aunque se limite a una cuestión de orgullo y prueba de valía del propio autor), castigado con penas de prisión de hasta tres años; los delitos contra la propiedad industrial, por ejemplo, la venta de productos de marca falsificados por Internet y, los delitos contra la propiedad intelectual, cuando se realizan en el marco de una actividad comercial, que pueden llegar a ser sancionados con penas de hasta dos años de prisión. Sin embargo, los más graves y frecuentes, son las llamadas "estafas informáticas", que se suelen producir mediante engaños al internauta con promesas de recompensas, de comisiones, de premios. En otros casos, simplemente suplantan la identidad de un banco, de una empresa que ofrece trabajos poco habituales del vendedor de un coche "chollo", etc. Las estafas se castigan con penas de prisión de hasta tres años y, en todo caso, se evitan con la prudencia (por ejemplo contrastando la información antes de actuar)

En el especial caso de los menores y, además de los dispositivos que la tecnología pueda ofrecer, para evitar que sean víctimas de la Red, debe insistirse en la "precaución" como escudo por excelencia: evitar que se muestren sin límites en Internet, que tengan en cuenta el alcance que puede tener cualquier tipo de información que sea insertada en Internet. Como precauciones generales, debe insistirse en la "educación", saber distinguir entre el bien y el mal, cuando se le causa un mal a alguien, o no, ser conscientes de la diferencia entre una broma, una gamberrada y un delito, saber que Internet no es anónima y, saber que se les pueden imponer desde sanciones económicas (que en muchos casos deberán asumir sus padres), sanciones educativas, como las horas de trabajo en beneficio de la comunidad, hasta sanciones correctivas que pueden llegar al materializarse en privaciones de libertad, tales como no poder acercarse a los lugares que frecuente el que haya sido su víctima o, ser recluidos en un centro de internamiento para menores. En todo caso, deben ser educados en el respeto y esa, es la principal tarea de los padres y, porque eso afecta tanto a Internet como a su vida física.

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