No existen voces oficiales al respecto de qué se debe considerar delito telemático. El mayor consenso lo ofrece el Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa (2001)
En este Convenio se clasifican los delitos telemáticos en cuatro grupos y se definen los tipos penales que les corresponden.
Estos son:
Posteriormente (2003), se promulgó un Protocolo Adicional al Convenio para criminalizar los actos de racismo y xenofobia cometidos a través de sistemas informáticos.
El convenio sólo ha sido ratificado por 8 países, entre los cuales no se incluye España.
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